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Año: 1987, Fallos: 310:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1020 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Lo Iácono Construcciones S.A. c/Aerolíneas Argentinas S.E. s/ordinario".

Considerando:

19) Que a fs. 311/819 la Sala T de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto rechazó la demanda entablada por Lo Tácono Construcciones S.A. contra Aerolíneas Argentinas y declaró ajustada a derecho la rescisión contractual dispuesta por la demandada, modificándolo respecto del monto de la condena en razón de haber hecho lugar parcialmente al reclamo por cobro de pesos.

2?) Que contra tal pronunciamiento "la contratista interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido, y resulta formalmente procedente pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que un organismo de la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto 1285/58; modificado según ley 21.798 y resolución de la Corte n9 487/86. N .

89) Que el primer agravio de la recurrente se dirige a cuestionar el momento a partir del cual comenzó a correr el plazo para la eje- .

cución y entrega de la obra, que el a quo estableció a la fecha de la firma del acta de iniciación de trabajos, el 25 de febrero de 1981.

Alega la contratista que no es posible inicíar en ese instante el cómputo del mencionado término, sobre la base de que en esa ocasión no se' encontraba aún firmado el contrato, y que de acuerdo al art. 25 de la ley 18.064 y al art. 29 de las cláusulas especiales particulares, aquél lapso empieza a contarse después de los diez días corridos de rubricado el referido instrumento.

49) Que la norma legal citada establece que: "una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1020

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