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Año: 1987, Fallos: 310:1022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comenzó las tareas de demolición, y el 26 de marzo de 1981 se emitieron las órdenes de servicio 1 y 2, y el 10 de abril las órdenes 3, 4 y 5, por las que se requería a la contratista el cumplimiento de distintos recaudos que aquélla satisfizo parcialmente (fs. 1767/1772 del expte. 56/20). Así las cosas, y sin que mediara reclamo alguno de la empresa respecto de la firma del contrato, dicho documento se rubricó el 14 de abril de 1981 (fs. 1/3 de la carpeta $7-3793 agregada), pactándose en la cláusula cuarta que el plazo de ejecución de la totalidad de los trabajos correría "a partir de la fecha del acta de incidencia de la obra". 79) Que en las referidas circunstancias queda en claro que la conducta de ambas partes revela inequívocamente su voluntad de iniciar los trabajos antes de la firma del contrato, intención ratificada en dicho momento, en el que se establece expresamente que el plazo de ejecución debía contarse desde el acta de iniciación, que no pudo ser otra que la celebrada el 25 de febrero de 1981, con lo cual este documento quedó incorporado al contrato. Resultan, así, inadmisibles Jos argumentos de la actora referentes a que el acta debía firmarse después de la suscripción del contrato, pues, como ya se ha dicho, no existía impedimento para que se hiciera con anterioridad y las partes así lo convinieron. , 89) Que, establecido que el contrato pudo válidamente rubricarse . con posterioridad a la iniciación de los trabajos, cabe analizar los perjuicios que según la contratista le irrogó la demora en la firma de dicho instrumento, derivados de la imposibilidad de conseguir financiamiento para efectuar los trabajos y de poder emitir certificados para su cobro antes de los 30 días de la suscripción del contrato.

9) Que, en principio, cabe descartar la existencia de tales daños.

Para ello es sumamente demostrativa la conducta de la apelante, que nunca expresó que la demora en la firma del contrato Je ocasionara tales dificultades y, ni siquiera, durante el lapso de días que dice que transcurrió entre la firma del acta de recepción del terreno e ini ciación de la obra y la celebración de aquél, urgió su firma. Y resulta definitivo en este aspecto lo manifestado por la empresa al presentarse ante Aerolíneas Argentinas después de la rescisión del contrato

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1022

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