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Año: 1987, Fallos: 310:1021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de Jas obras".

A su vez, el artículo 2? de las cláusulas especiales particulares determina que el plazo de 270 días corridos previsto para la ejecución de la totalidad de los trabajos, se cuenta a partir de la fecha del acta de iniciación de obra, y que el contratista deberá dar inicio a las obras en un plazo no mayor de 10 días corridos, a partir de la fecha de la firma del contrato. Esta última disposición concuerda con los arts. 122 y 125 del pliego de bases generales de licitación y contratación de obras, que disponen que el plazo de ejecución de aquéllas se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno, y que de no comenzarlas dentro de los 15 días de la fecha del acta de inicia- —° ción, el contratista se hará pasible de una multa.

5) Que del juego armónico de dicha reglas se infiere en forma indubitable: que el plazo de ejecución comienza a correr a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación de trabajos; que dicho acontecimiento no puede llevarse a cabo más allá de los diez días corridos a partir de la firma del contrato; y que no existe disposición alguna que impida que el acta de recepción del terreno e iniciación de obra sea firmada con anterioridad a la suscripción del contrato, siempre que medie acuerdo entre las partes.

69) Que, según se sucedieron los hechos, no cabe duda de que .

Lo Iácono Construcciones S.A. consintió que así ocurriera en el caso.

En efecto, con la comunicación cursada por la comitente a la contratista el 12 de febrero de 1981, se notificó a ésta la adjudicación y se le hizo saber que el departamento de infraestructura y servicios estaba autorizado para iniciar la obra confeccionando el acta respectiva (confr. doc. n? 14 de la carpeta agregada por la actora). La empresa remitió entonces copia de la póliza de seguro contratado como".

garantía de obra (fs. 1718 del expte. 56/20, cuerpo IX), y el 25 de febrero de 1981 se firmó entre ambas partes el documento denominado "acta de iniciación de obra" (fs. 1724 del expte. 56/20). En esa misma fecha se abrió el "libro de órdenes de servicio N% 1" en , el que se dejó constancia de que la dirección de obra estaría a cargo del Estudio Arquitecto.del Valle y Asociados, firmando el representante de este último, arquitecto Bontempo. A partir de allí la actora

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1021 
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