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Año: 1987, Fallos: 310:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LO IACONO CONSTRUCCIONES S.A, v. AEROLINEAS ARGENTINAS

SOCIEDAD ví. ESTADO
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .
Corresponde descartar la existencia de daño si la recurrente no ha demostrado intentar recurrir al crédito bancario o de otro tipo y menos aún que no lo pudo obtener por la demora en firmar el contrato, y tampoco si no ha acreditado la imposibilidad de presentar certificados .

para su cobro —la que surge de las disposiciones reglamentarias conte nidas en los pliegos (art. 9? de Jas Cláusulas especiales y arts. 102, 103 y 104 de las bases generales de licitación y contratación de obras)— pues así como nada obstaba a que la obra pudiera iniciarse antes de Ja firma del contrato, no existe impedimento alguno para que la contratista certifique los trabajos efectuados a partir de la iniciación efectiva de la obra, antes de la firma del contrato. .


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No existe disposición alguna que impida que el acta de recepción del — terreno e iniciación de obra sea firmada con anterioridad a la suscripción del contrato, siempre que medie acuerdo entre las partes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva en una causa en que un organismo de la Nación es parte, —en el caso, se rechazó la demanda de una contratis- .

ta contra Aerolíneas Argentinas ante la rescisión contractual dispuesta por ésta— y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apar tado a), del decreto 1285/58, modificado según ley 21.798 y resolución de la Corte n? 487/86.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1019

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