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Año: 1987, Fallos: 310:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO RAFAEL LAZARTE y Órnos v. CANTERAS CERRO NEGRO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si bien el carácter constitucional federal de las materias citadas no altera la jurisdicción del Tribunal Superior de la provincia para rever pronunciamientos susceptibles de ser revisados por la vía del recurso extraordimario local, dicha doctrina no resulta aplicable si el recurso es dirigido contra una sentencia notificada con anterioridad al precedente de la Corte que así lo estableció. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado. Así ocurre en el caso en que se rechazó la excepción de incompetencia fundada en razón de distinta .vecindad de las partes. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

Según el art. 9 de la ley 48 in vecindad para los efectos del fuero es.

individualizada por el establecimiento local en que aparece la sociedad haciendo negocios. Sin embargo, ese centro comércial fija aquélla sólo para Jas causas vinculadas a él, por lo que resulta esencial determinar si efectivamente se ha entablado una relación con una sucursal o establecimíento y de ser así si ella es local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. . .

Si las mercaderías se reclaman a quien actuó como simple intermediarin con domicilio en:la misma jurisdicción. de los actores, y la pretensión 25 contra la empresa que elabora aquéllas, la que tiene su sede central y fue notificada de la demanda, en la Capital Federal, ello impide considerar que se esté en presencia de una causa vinculada a una sucursal en la provincia del Neuquén, por lo que no corresponde considerar a la apelante vecina de ésta, asistiéndole cl derecho al fuero federal :(art. 100 de la Constitución Nacional) al no quedar tampoco demostrado que desarrolle su actividad industrial regularmente en la provincia mencionada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicía federal. En uno

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-136

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