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Año: 1987, Fallos: 310:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el: señor .

Procurador General, se declara que en estas actuaciones deberá se- .

guir entendiendo el Juzgado en lo Penal de San Nicolás, Provincia" de Buenos Aires, al que se remitirán. . Josf SEvero CaBaLtemo — AUGUSTO César BerLuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO .PETraCCHr — JoRGE ANTONIO Bacgué.

— , , N .

—_ TEODORO NICOLAS CICIROV y OTRO o JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cúusas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y, rentas de la Nación y de sus entidades autár- .

quicas. Si de lo actuado no surge la afectación de los bienes perjudicados a servicios locales, exigida por el art. 19 de la Ley 14.180, debe aplicarse la regla contenida en el art. 39, inc. 39, de la ley 48, referente a los delitos que perjudican las rentas de la Nación, y determinar la compe- — - tencia de la justicia federal para entender en la causa eñ que se investiga la presunta adulteración de certificados médicos y de tareas docentes, mediante los que se habría conseguido el pago de horas de clase no dictadas, imputados a dos profesores de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 "Otto Krause" (1).

LA PLATA CEREAL Co. S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales. vo Corresponde al Tribunal Fiscal de la Nación y no al juez en lo Penal Económico que investiga el presunto contrabando, conocer de la apelación —.

1) 3 de febrero: Fallos 307:1524 . . —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-149

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