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Año: 1987, Fallos: 310:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de competencia, cuerpo que se "encuentra vigente desde el 23 de setiembre de 1981. En tal sentido los arts. 1026 inc. A y 1027 inc.

19 determinan que en las causas que deban tramitar en sede judicial y que se refieran a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los arts. 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos d), €), b), e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad, correspondería conocer en forma originaria alos jueces nacionales de primera instancia en lo penal económico con el alcance territorial atribuído por el inc. 29 del último precepto mencionado. .

Por otra parte, el art. 1025 inc. A del referido cuerpo asigna competencia al Tribunal Fiscal de la Nación para conocer y decidir de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación: reglado por los arts. 1053 y ss. (ver art. 1132).

En virtud de ello, opino que en relación a los cargos formulados, debe declararse la competencia del Tribunal Fiscal para entender del recurso interpuesto en estas actuaciones. Buenos Aires, 13 de mayo de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 3 de febrero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra la disposición del administrador de la Aduana que formuló. un cargo suplementario a la empresa "La Plata Cereal Co. S.A." respecto de los tributos pagados con relación a cuatro permisos de embarque (confr: fs. 5), interpuso la interesada recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 6/12). Este organismo declaró su incompetencia para decidir el recurso sobre la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-152

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