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Año: 1987, Fallos: 310:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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base de la interpretación que acordó al art. 59, inc. 3?, del decretoley 6660/63, y ordenó la remisión de lo actuado a la justicia nacional en lo penal económico. Esa decisión fue apelada por la Administración Nacional de Aduanas y por el contribuyente, y confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que decidió que correspondía determinar el tributo al juez en lo penal económico, que investigaba un presunto contrabando con relación a los permisos de embarque observados y ajustados mediante la disposición aduanera apelada; y que la previsión del art. 59, inc. 89, del decreto-ley 6660/63, que impone al juez del contrabando "resolver sobre la situación fiscal de la mercadería", .

incluye "el establecimiento de la base imponible sobre la que, eventualmente, deberán satisfacerse los derechos aduaneros". La contien- .

da de competencia se ha trabado entre aquélla y la titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 1 (fs. 170/172, 180/182 y 184).

29) Que ya sea por la aplicación inmediata del Código Aduanero, según la interpretación que postula al señor Procurador Fiscal, o por lo dispuesto en el régimen procesal vigente al momento de iniciación de las actuaciones (arts. 59, inc, 89 del decreto-ley 6660/63; 49 del decreto-ey 6692/63 y 109 y 190, inc. 39, de la ley 11.683 —to. 1974), corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/12 al Tribunal Fiscal de la Nación. Ello es así en atención a que el art. 59, inc. 39, del decreto-ley 6660/63 dispone que la sentencia que dicte el juez en lo penal económico deberá"...

resolver sobre la situación fiscal de las mercaderías, aplicando sobre ellas las penas que correspondicran al delito de contrabando o, en su Caso, a las otras infracciones que se hubieran comprobado en autos". Si bien la formulación del texto legal no es clara, de los considerandos del decreto en examen puede concluirse que la norma no se refiere técnicamente a la determinación del tributo, sino a las Jlamadas "penas fiscales" cuya aplicación efectúa la Aduana, La parte introductoria del decreto, en efecto, determina su objeto, que es la represión del contrabando en todos sus aspectos, de modo tal que no cabe incluir dentro de este concepto la facultad de establecer el gravamen: aduanero, dado .que éste no constituye la retribución de un mal causado por el infractor sino un crédito del Estado derivado .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:153 
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