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Año: 1987, Fallos: 310:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Recursos. .

La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para resolver recursos y demandas en: materia de resoluciones de la Aduana, que determinan derechos, gravámenes, recargos y 'sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares, o apliquen sanciones, excepto en las causas de contrabando —decreto-ey 6692/63, concuerda con la regulación establecida en el decreto-ley 6660/63, tanto se acuerda al juez la facultad de aplicar sanciones por infracciones en las causas de contrabando, cuando aquéllas se verifican juntamente con este delito o en lugar de él, caso en el cual la apelación procede ante el tribunal de alzada del juez que las hubiera impuesto. Este régimen subsiste de acuerdo .con los arts. 109 y 120 in fine, de la ley 11.683 (t.o. 1974), sin que haya variado con el muevo ordenamiento de esta ley, efectuado por decreto N? 2861/78 (art. 130, 141 in fine). ..

ADUANA: Infracciones. Contrabando. - .

La determinación o existencia del crédito fiscal no depende de la comprobación del delito de contrabando sino del alcance con que los extremos involucrados en la causa sean apreciados a la luz de las normas que definen el hecho imponible. —- - .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal y el Juzgado -Nacional en lo Penal Económico N9 1, se ha suscitado como consecuencia de la apelación del cargo cuya copia obra a fs. 5 de estas actuaciones.

En tanto el Juzgado referido atribuye competencia sobre el tema: al Tribunal Fiscal y la Cámara confirma a fs. 170/171 el criterio de éste de declararse incompetente, lo que reafirma a fs. 184, entiendo correctamente trabada la cuestión en los términos del art.

24 inc. 7 del decreto 1285/58. - A mi modo de ver, la cuestión debe resolverse .por. aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Aduanero en materia

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-151

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