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Año: 1987, Fallos: 310:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpuesta respecto de tributos pagados en relación "a permisos de embar- . que, dispuestos por la Administración de Aduanas; ello es así, sea por aplicación inmediata del Código Aduanero, o por disposición del régimen procesal vigente al momento de iniciarse las actuaciones (arts. 5, inc. 39, del decreto-ley 6660/63; 49, del decreto-ley 6692/63 y 109 y 120, inc. 3; de la Jey 11.683, t.o. 1974).

ADUANA: Infracciones. Contrabando. .

La sentencia que dicta el juez en lo penal económico debe resolver sobre la situación fiscal de las mercaderías, aplicando sobre ellas las penas correspondientes al delito de contrabando 0, en su caso, a otras infracciones que se hubieran comprobado, y si bien no es clara la formulación del art. 59, inc. 3, del decreto-ley 6660/63, de sus considerandos, puede concluirse que la norma no se refiere técnicamente a la determinación del tributo, sino a las llamadas "penas fiscales" cuya aplicación efectúa Ja Aduana.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El objeto del decreto-ey 6660/63 la represión del contrabando en todos sus aspectos, por lo que no cabe incluir dentro de este concepto la facultad de establecer el gravamen aduanero, pues éste no constituye la retribución de un mal causado por el infractor sino un crédito del Estado derivado de la realización de actividades que se encuentran legalmente sujetas a la imposición. - ADUANA: Penalidades. .

La calificación forense de "fiscal" « las facultades de la Aduana en materia de represión del contrabando y de las infracciones aduaneras, ha equiparado impropiamente los conceptos de pretensión punitiva e interés fiscal, atendiéndose sin duda al interés económico que subyace en las penas aduaneras. . . .

LEY: Interpretación y aplicación. " La primera regla de: interpretación de las leyes consiste en dar pleno >. efecto a la intención del legislador, propósito que no debe ser obviado —_— por los jueces so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la-instru- mentación legal. -. - . E.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-150

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