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Año: 1987, Fallos: 310:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la realización de actividades que se encuentran legalmente sujetas a la imposición. . A ello cabe agregar que, en el lenguaje forense, se ha calificado con el adjetivo "fiscal" a las facultades de la Aduana en materia de represión dél contrabando y de las infracciones aduaneras, equiparándose así impropiamente los conceptos de pretensión punitiva e —.

interés fiscal, atendiendo sin duda al interés económico que subyace en las penas aduaneras (cf. en ese sentido los numerosos fallos del Tribunal que fijaron el alcance que cabe .acordar a esos intereses, Fallos: 289:356 ; 289:336 ; 290:202 ; 297:215 ; 304:849 y 892; y 305:373 ).

A esta naturaleza punitiva también se han referido las sentencias que han declarado la competencia para aplicar las llamadas "penas fiscales" del contrabando durante la vigencia del decreto-ley 6660/63 Fallos: 263:577 ; 264:63 ; 268:303 ; 274:372 ; 275:331 y 444; 276:230 ; 281:277 y 292:251 ). - Este entendimiento, que excluye del texto del art. 5, inc. 3 del aludido decreto-ley la facultad de juzgar acerca de la determinación del tributo es, por tanto, el que mejor se adecua a la primera regla de interpretación de las leyes que consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 257:99 ; 250:63 ; 271:7 ; 281:147 , entre muchos otros), propósito que no debe ser obviado por los jueces so pretexto de las posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal (cf. causa C.368-XX. "Capitán Jorge Santa Ana y otros s]abandono de personas y encubrimiento", resuelta el 27 de ju- nio de 1985). y ..

3) Que, por otra parte,, debe señalarse que contemporáneamente al dictado del decreto 6660/63, se sancionó el decreto-ley 6692) 63, que estableció la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para resolver los recursos y demandas en materia de resoluciones de la Aduana de la Nación que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares, o apliquen sanciones, excepto eñ las causas de contrabando.

Dicha regulación es concordante con la del decreto-ley citado en. primer término, en tanto éste acordó al juez la facultad de apli

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:154 
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