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Año: 1987, Fallos: 310:1585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prioridad en la posesión (art. 2791 del Código Civil), y la discusión —.

respecto de ésta no ha formado parte de la relación procesal. Por lo demás, la afirmación hecha a fs. 151 de que el plazo del art. 4023 no habría transcurrido aún, carece de sustento. . , 89) Que ante la imposibilidad de juzgar la nulidad del decreto provincial por haber prescripto la acción, corresponde igualmente el rechazo de la entablada contra la comuna de Junín, ya que el progreso de ésta tenía como antecedente imprescindible la admisión de aquélla.

Por ello, se decide: rechazar la demanda. Costas por su orden en razón de la existencia de precedentes contradictorios emanados de esta Corte.

Josí: SEvero CABALLERO — CARLOS S. FAYT — — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. '
RAFAEL ADOLFO MOLINAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si no existen integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad suficientemente individualizados y los hechos investigados —privación ilegí tima de la libertad y tormentos— podrían ser de los que corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación, no pueden encuadrárselos el art. 10 de la ley 23.049 y determinan además, la competencia de Ja justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, La Corte está facultada para decidir la competencia del juez al que realmente le corresponde intervenir, aunque no haya participado del conflicto. N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La justicia federal de la circunscripción territorial donde comenzó la eje- —.

cución del hecho, debe conocer en la causa por privación ilegal de la libertad y tormentos, que podrían ser hechos de los que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación (Voto del Dr. José Severo Caballero).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1585

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