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Año: 1987, Fallos: 310:1587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al Juzgado Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 7 de "julio de 1987. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . "..
Buenos Aires, 18 de agosto de 1987. - Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en la presente causa se ha trabado una competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y la Cámara Federal de ApeJaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que corresponde a esta Corte resolver, con arreglo a lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467.

29) Que los hechos que motivan la presente causa se vinculan con la privación ilegítima de la libertad y tormentos que habría .

sufrido Rafael Adolfo Molinas, quien fue secuestrado de su domicilio sito en la calle 24 n° 1221 de la Ciudád de Miramar, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de marzo de 1976. .

3?) Que en la presente causa no existen integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad suficientemente individualizados. Por otra parte, los hechos aqui investigados podrían ser los que corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación. .

49) Que las circunstancias señaladas impiden, por el momento, encuadrar los hechos investigados en las disposiciones del art. 10 de la ley 23.049 y determinan, además, la competencia de la justicia federal para entender a su respecto, atento lo dispuesto por el art. 3? de la ley 48 (conf. el pronunciamiento dictado in re "Argente, Jorge D. s/privación ilegal de la libertad", A. 464. XX., sentencia del 2. de abril de 1987 y sus citas), atento la facultad que asiste al Tribunal para decidir la competencia del juez al que realmente le corres- ponde intervenir, aunque no haya participado .del conflicto.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe entender en los autos el señor Juez Federal de Primera Instancia de Mar del Plata, Provincia de Buenos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1587 
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