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Año: 1987, Fallos: 310:1590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Las "razones de servicio" constituyen fundamentos suficientes para Ja separación de los agentes públicos, en tanto no sean una mera fórmula .

desprovista de sustento normativo por apartarse del régimen autónomo de prescindibilidad y responder a motivaciones que nada tienen que ver con el buen servicio administrativo a que se refiere la ley.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. Si bien no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las razones de servicio que la llevaron a dar de baja a su personal, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y obstan a su revisión judicial, cuando Jas probanzas arrimadas a la causa permiten acreditar de modo palmario que en el caso han mediado motivos subal ternos, ello toma evidente la desnaturalización del instituto y hace posible su anulación judicial. ° EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y. supresión de cargos. Requisitos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía.

JOSE ALBERTO BARRAZA v.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos própios. Cuestiones mo federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia cuya afirmación de que la petición formulada en la demanda implicó intentar una "aventura judi- .

cial" no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, y la imposición de costas al letrado apoderado un claro apartamiento de lo dispuesto por los arts. 52 y 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).

1) 18 de agosto.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1590

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