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Año: 1987, Fallos: 310:1588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires, 'Remítanse los autos al juez mencionado y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. .

Josi Severo CaBALLEro (según mi voto) — AUGUSTO César BELLUscIO — Carros. 5.

FAyr — EnRrigue SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO BaCQUÉ.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en la presente causa, en la que se inves- .

tiga la privación ilegítima de la libertad y tormentos que habría sufrido Rafael Adolfo Molinas, quien fue secuestrado de su domicilio, sito en la calle 24 n? 1221, de la Ciudad de Miramar, el día 24 de marzo de 1976. ! 29) Que en la causa no existen hasta el momento elementos probatorios que permitan individualizar a algún militar o integrante de las fuerzas de seguridad como autor o partícipe de la privación de libertad denunciada. .

Cabe recordar que la exigencia de individualización precisa y concreta de un imputado militar, o investido de categoría asimilable en los términos del art. 10 de la ley 23.049, para que surja el fuero castrense, está consagrada en esa norma, tal como lo declaró este Tribunal en. sus sentencias del 20 de agosto y 24 de diciembre —. de 1985 y 15 de abril de 1986, dictadas respectivamente en las causas: Comp. 831. XX., "Basterra, Víctor Melchor s/querella"; A. 252.

XX, "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegal de la libertad", y Com.

n? 709. XX,, "Spione de Baamonde, Emma s/denuncia", entre muchas otras, por lo que no satisfecho ese extremo— no cabe consi- derar al caso comprendido en los supuestos de esa ley.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1588 
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