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Año: 1987, Fallos: 310:1586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federál y la Cámara Federal de ApeJaciones de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, las que sus respectivas resoluciones de fs. 46 y 51, han declinado su competencia para seguir conociendo en las presentes actuaciones.

En mi opinión, V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

Los hechos que han dado motivo a la presente investigación han consistido en la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Rafael Adolfo Molinas, quien fuera secuestrado de su domicilio sito en la calle 24 n° 1221 de Miramar, Pcia. de Buenos — Aires, en horas de la madrugada, por un grupo de hombres armados quienes se habrían identificado como pertenecientes a fuerzas conjuntas, y que se hallaban uniformados, al decir del denunciante pertenecerían al Ejército y la Marina. Fue encapuchado y llevado según trascendido a la comisaría de Miramar y posteriormente trasladado a la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina y poste riormente a la base de submarinos de allí al G.A.D.A. 601, posteriormente es vuelto a la base de submarinos, luego a la Prefectura Naval Argentina, es vuelto al G.A.D.A.; siendo llevado en un avión que partió de la base aeronáutica a la Unidad n? 9 del Servicio Penitenciario Provincial, que se halla ubicada en la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, donde quedó alojado a disposición del P.E.N. hasta el día 30 de diciembre de 1978, cuando recuperó su libertad. En mi entender el presente conflicto jurisdiccional es análogo al planteado en la causa Comp. 210 —L. XXI— "Subsecretaría de .

Recursos Humanos s/denuncia", sobre la que recayera sentencia con fecha 28 de mayo de 1987, a la que en mérito a las consideraciones allí vertidas, en homenaje a la brevidad me remito, opino que corresponde atribuirle competencia en los presentes actuados

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1586

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