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Año: 1987, Fallos: 310:1589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, por otra parte, habida cuenta de las circunstancias que rodearon al hecho investigado, puede sospecharse que aquél podría ser de los que. afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en: los términos del art. 3, inc. 3?, de la ley 48; y dada la facultad del Tribunal para determinar la competencia del juez que realmente la tiene, aunque no haya intervenido en la contienda, corresponde que conozca en la causa la justicia federal de primera instancia de Mar del Plata, en cuya circunscripción territorial comenzó la ejecución del hecho (confr. Comp.. n?5, XX.

Denuncia formulada por la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja —expte. n? 25.484, Letra C, año 1985", resuelta el 16 de enero de 1987, y sus citas).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por. el señor Procurador General, se declara que debe entender en estos autos el señor Juez Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Remítase la causa al juez mencionado y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. .

Josi: Severo CABALLERO.


JOSE BENIGNO ARCE v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda que perseguía la nulidad de la resolución que declaró prescindible al actor, si,se funda en una afirmación dogmática que no se compadece con las constancias de autos mi brinda una adecuada respuesta a los argu mentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado (1).

1) 18 de agosto. . '

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1589

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