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Año: 1987, Fallos: 310:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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B.A. el fallo que reconoce al actor derecho a resarcimiento por rubros que. hubieran correspondido, eventualmente, 'si, como fundamento de su demanda, hubiera invocado -algún otro título de los mentados en el art. 1110 del Cód. Civil". .

II -
En el remedio federal se tacha la sentencia de arbitraria, al tiempo que se sostiene que la misma, no se compadece con el art.

18 de la Constitución Nacional.

Centra su agravio, en que si bien es cierto que no se acreditó en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos: por el decreto-ley 6582/38, referente a la transferencia del dominio de automotores, no es menos cierto, que quedó probada la calidad de usuario y poseedor del vehículo por el actor.

En tales condiciones, no es relevante, conforme al recurrente, que no se haya probado el título en virtud del cual se demandó, desde que lo que se pretende de la sentencia, no es el.reconocimiento y declaración del carácter de propietario, poseedor o tenedor del accionante, sino su derecho a ser resarcido, siendo indiferente para las demandadas que él dimane de cualquiera 'de las condiciones referidas, siempre que se prueba alguna de ellas (art.

1110 del Código Civil).

Anticipo mi opinión, que la queja merece tener acogida fa- voraole.

Así lo considero, pues no me parece razonable reducir las expresiones contenidas en el escrito de demanda, a la invocación exclusiva de la calidad de propietario, cuando se reclama por "privación de uso" (fs. 17 vta.), y se acompaña en ese acto fotocopia de la cédula verde" (fs. 14), la que si bien se encuentra extendida a nombre de otro titular, expresa bien claramente que "la tenencia acredita derecho o autorización para usar el vehículo", y el actor evidentemente —y ello no fue rebatido— tenía tal instrumento en su poder, a lo que se suma que en el relato efectuado en el libelo en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-173

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