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Año: 1987, Fallos: 310:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión resarcitoria mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los "hechos controvertidos".

DICrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA " Suprema Corte: .

Contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, (fs. 111/113 de los autos principales, foliatura a que me seguiré refiriendo en las siguientes citas), que revocó la de la instancia anterior (fs. 96/99), rechazando la demanda entablada por indemnización de daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito, el actor interpuso recurso" extraordinario federal (fs. 117/119), -cuyo traslado de ley fue contestado (fs.

121/194), y denegado por el tribunal a-quo (fs. 125), dio origen al presente recurso de hecho. - .

I El inferior para así resolver, tuvo en cuenta que el accionante —no probó el carácter que invocara en la demanda de propietario del vehículo dañado, por lo que "correspondió que cualquier recla- mo basado en tal condición debiera ser desestimado.

Luego, pasó revista a diversas normas del Código de rito con lo cual bien puede interpretarse que el sentenciante vino a querer decir, que la solución propuesta, resultaba la que. mejor se com padecía con la tutela constitucional de un adecuado servicio de justicia y de la defensa en juicio. .

A mayor abundamiento, también entendió, que procedía la aplicáción al caso, de la doctrina de la Casación Provincial, según la cual "si se ha accionado por daños y perjuicios exclusivamente a título de propietario del vehículo dañado, sin lograr acreditarlo, vio- .

la la regla de congruencia impuesta por el art. 34, inc. 49 del C.P.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:172 
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