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Año: 1987, Fallos: 310:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia extraordinaria salvo que exista denegatoria del fuero federal, excepción que no se verifica en estas actuaciones. Por otra parte, tampoco configura materia constitucional el invocado desconocimiento del derecho de defensa que el recurrente deriva de la avocación dispuesta, pues si bien la doble instancia no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras fede- ' rales (art. 10), posibilidad que el a quo ha ejercido en el caso sobre la base de sus circunstancias fácticas y de la aplicación de normas .

procesales, —puntos cuya revisión no incumbe a esta Corte por la vía intentada—. - " Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. .

Jos Severo CABALLERO — Acusto César Be LLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQue SAN
TIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CARLOS ALBERTO LEVERONI v. EMPRESA .

CIUDAD DE SAN FERNANDO $. C.C. Ea RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de de causa.

Es arbitrarig la sentencia que consideró ajeno a los alcances del debate .

—daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito— el título de usuario del actor, pues tal interpretación aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico aportado —tanto en la demanda como la ' contestación— exteriorizaba una diversa extensión del thema decidendum . Y, por esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la actora .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-171

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