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Año: 1987, Fallos: 310:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se inicia la acción se indica que quien conducía el automotor al momento del accidente era su cónyuge (R. 88, L. XIX "Ruiz, Atilio c/La Independencia S.A. y otros" fallo del 17 de mayo de 1983, considerando 5) y dictamen del señor Procurador General doctor Mario Justo López).

Por otra parte, es claro que la argumentación desarrollada por la Cámara, que apunta a preservar el derecho de defensa de los demandados, el que se supone ligado a los términos como fue propuesta la acción (fs. 112), carece de significación en el caso, desde que el tribunal a quo no advierte que en el responde la parte accionada textualmente dijo "Niego por no constarle.a mi mandante...

que el actor sea propietario, o que por cualquier otro título tenga derecho a la utilización del automóvil que protagonizó el accidente motivo de autos" (fs. 26 vta.). Como se ve, la negativa no se refiere solamente a la calidad de propietario del accionante, por el contrario, significativamente, se aduce a cualquier otro título (lo que vale para el de usufructuario o el de usuario) que con abstracción de la primera, legitiman la acción (doctrina del art. 1110 del Código Civil).

De haber tomado en consideración tales extremos el inferior no hubiera podido edificar toda su argumentación suponiendo comprometida la defensa de las accionadas si se admitiese el carácter de "usuario" del actor, toda vez que el responde contempló pun- tualmente esa alternativa (Dictamen de este Ministerio Público del 31 de marzo de 1986 en la causa I. 12, L. XX "Izquierdo, Carlos c/Rocha Barreto, Pedro y otro s/daños y perjuicios").

Así, al resolver en estas actuaciones como lo hizo, el tribunal a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto, ya que, como lo señala la Corte en un precedente que estimo apropiado recordar aquí, "viene a hacer mérito del incumplimiento de cargas procesales cuya finalidad es proteger el derecho de defensa de la contraparte pese a que, como acaba de puntualizarse, tal incumplimiento no podía causar en la especie lesión alguna a ese derecho" (Fallos:

301:358 , considerandos 5) y 6?). .

Corresponde agregar que V.E. en una causa que guarda sustancial analogía con el sub examine estableció, que aun cuando la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-174

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