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Año: 1987, Fallos: 310:1778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cripta la acción en lo atinente al daño emergente, toda vez que éste alcanzó su máxima manifestación —con certeza indubitada— hacia octubre de 1980, tal como ilustran las conclusiones precedentes y por lo menos desde entonces fue conocido por la actora. No obstante, los términos de la defensa de la provincia, que reiteran los ya expresados en otros casos, no impiden atender al reclamo por el lucro cesante operado desde el 30 de diciembre de 1980.

79) Que el tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre la responsabilidad de la provincia demandada en las inundaciones producidas en la región de las llamadas lagunas encadenadas del oeste en los juicios seguidos por Martín Bosco Gómez Alzaga (Fallos:

804:674 y causa G.276-X1X., sentencia del 27 de agosto de 1985), Bonifacio Zalazar y Antonio Fernández Losada (causas Z.6.XIX. y F.A0.

XIX., sentencias del 13 de marzo de 1986), y con mayor atinencia al caso en el iniciado por Guillermo Torres y otra, donde se trataba de ]os daños sufridos por un establecimiento agropecuario situado en las cercanías de la laguna Alsina (causa T.822.XVIII, sentencia del 17 de diciembre de 1985). Lo decidido en esos precedentes gravita decisivamente en la suerte de este litigio sin que existan razones que justifiquen apartarse de esas conclusiones.

8 Que a los fines de justipreciar el lucro cesante producido a partir del 30 de diciembre de 1980, es necesario fijar la extensión de la superficie afectada por las aguas. Para ello, resulta oportuno considerar los diversos reconocimientos practicados por el perito en hidráulica, Ing. Dalbagni. En su informe de fs. 592/0644, destacó que en el pico máximo de inundación, acaecido hacia octubre de 1980, quedaron bajo el agua alrededor de 330 ha. y que a la fecha de su visita a la zona, producida entre los días 2 al 5 de enero de 1984, esa superficie era algo menor, alcanzando a 310 ha. Una nueva comprobación, llevada a cabo el 13 de febrero de 1986, arrojó una cota de 108,33 (£s. 1112/1113) lo que supone la inundación de 370 ha. (ver fs. 112] vta.). Estos distintos valores serán tenidos en cuenta para la estimación del lucro cesante.

9?) Que resulta igualmente importante a este propósito, considerar la aptitud productiva de los campos propiedad de la actora. En tel sentido, resulta claro que no son apropiados para desarrollar ta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1778 
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