reas agrícolas y tal aserto se apoya suficientemente en-la prueba confesional y el informe de la perito en agronomía, Ing. Valtorta.
El absolvente de fs. 933 reconoció que carecían de aptitud agrícola y que nunca habían sido sembrados, sino dedicados a la ganadería (posiciones 2 y 13), y la experta destaca a fs. 477 vta., 482 vta. y 486 esa misma falta de idoneidad. Por consiguiente, sólo cabe apreciar su rendimiento para la explotación ganadera.
La Ing. Valtorta determina las superficies de la fracción destinada a la actividad de cría y la de recría por partes iguales (ver fs. 480 vta), atribuyéndole una receptividad para el primer caso de 0,5 UG/ha. y 0,6 UG/ha. para el segundo, cifras que el consultor .
de la parte actora y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia demandada aumentan a 0,6 y 0,8, respectivamente. El rendimiento por hectárea y por año es, para Valtorta, de 70 a 120 kg.
aplicado al caso específico del campo de Santa Clara, ya que en una apreciación teórica alude a rendimientos óptimos de 100 y 150 kg. (ver fs. 477 vta. y 481 vta). Pese a lo que afirma en cuanto al destino para cría y recría (ver fs. 482 vta. y 486) parece evidente que merece alguna reserva al reconocimiento de la aptitud para la recría habida cuenta de la comprobada inexistencia de praderas (fs. 482 y 586), lo que aconseja modificar ese cálculo y asignar preponderancia a la actividad de cría. .
10) Que a los datos consignados precedentemente deben agregarse los vinculados con los gastos propios de explotaciones semejantes y que tras una estimación previa inferior (ver fs. 483), la Ing.
Valtorta admite que oscilan entre un 50 6 55 (ver fs. 588), estimación que guarda consonancia con otras practicadas en juicios de características similares al presente (casos: Torres y Gómez Alzaga .
ya citados) y los informes sobre precios de venta para una produc- , ción de novillos que fija en $a. 18 al 31 de marzo de 1984 y que según el Ing. Daireaux, quien sigue el informe de fs. 533 de la Junta Nacional de Carnes, eran para una fecha semejante de $a. 23.
° Ponderados todos estos elementos de juicio, no siempre concordantes, y las razones expuestas por esta Corte en precedentes similares acerca de la gravitación de las incertidumbres propias de ex- .
plotaciones como la que realiza la parte actora (en ese sentido, ver
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1779
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