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Año: 1987, Fallos: 310:1829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seguir inevitablemente toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto Inboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo «que Je confiere un marco de valoración más amplio.

6 Que, en el caso en estudio, los antecedentes aportados revelan que el actor cuenta con 50 años de edad, es casado, padre de «os hijas de 9 y 4 años de edad, de profesión pintor. Su campo la- boral parece reducido a actividades de exigencia física en las que las secuelas de la lesión tienen significación (ver peritaje médico, Ás. 79 vta.). No hay, en cambio, datos sobre sus ingresos económicos, lo que torna necesario recurrir, para establecer el resarcimiento, a in facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal y sobre esa base fijar como total indemnización, comprensiva de los daños materiales y el moral, la suma actualizada de treinta y un mil cien australes, susceptible de ser reajustada a la fecha de su efectivo pago.

No corresponde, por el contrario, el reconocimiento de gastos en atención a la absoluta carencia de prueba de su naturaleza y alcance patrimonial, ni los que se alegan al invocar una atención kinésica futura que el peritaje médico desecha totalmente (punto h, fs. 79 vta.).

Por ello y lo dispuesto en el art. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que se practicará oportunamente con más los inte- .

reses al 6 desde el 23 de noviembre de 1983 y Jas costas del juicio.

Habida cuenta de la labor desarrollada en el principal, regúJanse los honorarios de los profesionales que ejercieron la dirección y representación letrada de la parte actora, Dres. Luis María Cipollone, Edgardo R. Cipollone y Roberto G. Lagunas, en conjunto, en la suma de cinco mil seiscientos sesenta australes (4 5.660) y por sus trabajos en cel incidente resuelto a fs. 52, fíjanse sus honorarios, también en conjunto en la suma de un mil "noventa australes A 1.090) (arts. 6, incs. a, b, e y d; 79, 99, 10, 22, 33, 37 y 38 de Ja ley 21.839).

En cuanto a la labor desarrollada por los peritos médico y contador, Dres. Carlos Leonardo Aiello y Juan Gustavo Bock, fíjan

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1829 
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