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Año: 1987, Fallos: 310:1833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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existe el peligro que sobre un mismo punto distintos magistrados dicten pronunciamientos contradictorios (v. Fallos: 270:346 ).

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez a cargo del Juzgado ° Federal con competencia electoral N° 1 de la Ciudad de Córdoba, y disponer que este magistrado continúe entendiendo en el juicio. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1987. José Osvaldo Casas. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido' en razón de brevedad, Por ello, se dirime la contienda planteada por la inhibitoria li- brada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N9 1 de la Provincia de Córdoba, declarando la competencia de dicho magistrado para entender en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Menores, Tercera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba. .

"AUGUSTO Césan Bertuscio — Carlos S.

FAYT — ENRQuE SANTIAGO PETRACCHI — . JoncE ANTONIO BACQUÉ. .


ALFREDO M. SANFILIPPO v. AURELIO FLORES
HONORARIOS: Regulación.

El incidente de revisión regulado por el art. 38' de la Ley Concursal tiene asignada una solución específica por el art. 31, inc. €), del Arancel para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1833 
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