Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se sus honorarios en un mil quinientos cincuenta y cinco australes A 1.555) y un mil doscientos cincuenta australes (A 1.250), respectivamente (art. 3 D/L 16.638/57).

los Severo CaBALLEro — AUGUSTO César BeLLuscio — Cantos S. FAyr — ENRQuE . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacqué.


CONSEJO DEPARTAMENTAL PARTIDO JUSTICIALISTA
v. UNION POPULAR JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente cl juzgado federal con competencia clectoral para conocer en la demanda de amparo promovida por un partido político nacional a fín de que se condene a otro a cesar en la difusión y publicación de símbolos, frases, marchas, cánticos e imágenes cuya titularidad y uso exclusivo le correspondería a aquél. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

. La prohibición en el régimen legal del amparo, de articular cuestiones de competencia, no impide a los tribunales requeridos sobre el particular, juzgar la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón de la materia o del Jugar, en especial cuando existe el Peligro que sobre un mismo punto distintos magistrados dicten pronuncia mientos contradictorios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral N9 1 de Córdoba, como el magistrado a cargo del Juzgado -de Menores, Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1830

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com