Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Bell Ville, provincia de Córdoba, se han declarado competentes para continuar entendiendo en la presente acción de amparo, En tales condiciones, el tenor de la materia controvertida y la inexistencia de un superior jerárquico común, autorizan la intervención de este Tribunal para resolver la cuestión en examen (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo de las materias aquí debatidas debo poner de manifiesto que el Consejo del Partido Justicialista para el Departamento Unión de la provincia de Córdoba promovió acción de am- " paro contra el partido "Unión Popular" y/o "Frente Unión Popular" a fin que se los condene a cesar en la difusión y publicación de símbolos, frases, marchas, cánticos e imágenes cuya titularidad y uso exclusivo correspondería a la parte actora. Esto es que en definitiva, en el caso se encuentra en discusión el alcance y contenido, de los derechos que en materia de uso de símbolos, emblemas, imágenes, etc., le corresponden a los partidos políticos, sus autoridades, candidatos y afiliados. .

En tal sentido, desde la perspectiva de la materia controvertida, es mi parecer que tratándose —como ocurre en autos— del "contralor de la vigencia efectiva de los atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos...", corresponde que la Justicia Federal con competencia electoral ejerza su jurisdicción en autos (v. art. 6? de la ley 23.298). Esta solución coincide con la consagrada en el Código Electoral Nacional en tanto atribuye jurisdicción a los jueces electorales para conocer a pedido de parte o de oficio, en todas las cuestiones relacionadas con "nombre, símbolos, emblemas... de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente" (v. decreto 2135/83 art. 44, inc. 29, d).

Tnterpreto que la mencionada ley 23.208 resulta de aplicación :

al caso no sólo por su carácter de orden público, sino pues el partido político cuyos emblemas pretenden preservarse funciona tanto como partido provincial como de distrito, interviniendo inclusive en la elección de autoridades nacionales (v. art. 59 de la ley 23.296 y sentencia del 26 de setiembre de 1985 Comp. 576, L.XX "Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires comunica que ha resuelto de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com