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Año: 1987, Fallos: 310:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Abogados (Ley 21.839), que excluye la prevista en forma genérica para los incidentes (1). " - - o > HONORARIOS: Regulación. . .—" La reducción establecida por el art. 33 de la ley 21.839 no debe ser proyectada expansivamente a situaciones disímiles contempladas cn forma específica por otra disposición, sino que su aplicación. debe ser restrictiva (2).

HONORARIOS: Regulación. - - - - art. 33 de la ley 21.839 contempla aquellos supuestos en que coinciden la baso regulatoria en el proceso principal y en cl incidente, lo que no acontece en el incidente de revisión, pues el art. 31, inc. c), se refiere al N . "monto del crédito con prescindencia del que pudiera" tenor el proceso principal".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos: en la fundamentación normativa. .

Correspondo dejar sin efecto la resolución que reguló los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el, incidente de revisión, si la decisión se ha sustentado con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías ascguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. HONORARIOS: Regulación. .

A los efectos de regular los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de revisión, corresponde calificar de incidente a tal actuación fundada en el art. 38 de la Ley Concursal.

El art. 31 de la ley 21.839 habla de concursos civiles, quiebras y concursos preventivos, procesos a los que no pueden cquipararse aquella labor.

Una inteligencia contraria equipararía ese trabajo con el cumplido en la íntegra tramitación de un juicio de pleno conocimiento, especialmente si se tiene en cuenta los múltiples estadios sucesivamente coordinados cn el trámite concursal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

1) 15 de septiembre. .

2) Fallos: 308:2211 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1834

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