hacen en otra provincia, mo puede a través del condicionamiento del goce del beneficio jubilatorio por ella "otorgado, incidir en el ejercicio de" la actividad profesional cumplida en ajena jurisdicción.
Por consiguiente, y a menos que en el régimen de reciprocidad, reglámentado por el-decreto-ley 9316/46 y al que adhirieron todos los Estados provinciales, se hubiese establecido, lo que no ocurre, alguna disposición legitimante, mal puede llegarse a la conclusión a la que —.
arribó el a quo. . - .
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de octubre de 19868. Máximo 1. Gómez Forgues" —- . ..
En mérito de ello, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia-apelada. Buenos Aires, 20 de octubre de 1988. Máximo 1. Gómez Forges": ——
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Rebagliati, Carlos Alberto c/Caja de Previsión , Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".
Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. - .
José Seveno Canatrzno (en disidencia) AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) - — Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIACO - PErmaocHr — Jorce ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2043
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