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Año: 1987, Fallos: 310:2044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISMENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEveno CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscro Considerando:

19)" Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al mo hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa, dejó firme la resolución de la Caja de Previsión Social para Abogados de esa Provincia en cuanto había denegado el pedido de efectivización del beneficio jubilatorio otorgado hasta tanto el actor acreditara la cancelación de su matrícula profesional en todas las jurisdicciones en que se hallara inscripto, el vencido interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 114.

2?) Que los agravios del apelante tendientes a demostrar la arbitraricdad de la sentencia resultan inidóneos para el fin perseguido, puesto que la falta de contestación a la demanda no autoriza a concluir que el Tribunal haya violado el principio procesal de congruencia al fallar de un modo desfavorable a la postura del actor acerca del alcance de la ley aplicable; bien entendido, que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis o la extensión de las peticiones de las partes constituye —como regla— un tema ajeno a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 297:140 ; ' 800:468 ; 301:449 ; 302:175 , entre otros), conclusión que rabe hacer extensiva al alegado apartamiento de los precedentes jurisprudenciales existentes enla materia debatida (Fallos: 301:970 ; 306:1395 , entre otros).

3?) Que, en cambio, sí resulta formalmente procedente el remedio federal en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez de los artículos 39 y 40 de la ley provincial N° 6716, bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de las normas locales (art. 14, inciso 29, de la ley 48).

. 49) Que cl actor, de profesión abogado, obtuvo el reconocimiento del beneficio de la jubilación ordinaria por haber cumplido los requisitos exigidos en los artículos 29, 32 y concordantes de la ley provincial N° 6716, según resolución del directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de octubre de 1981, condicionado erí su goce efectivo a la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2044

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