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Año: 1987, Fallos: 310:2070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues la alegada difusión en medios de la Provincia de San Juan del sentido en el que se orientarían los votos de los jueces recusados, importa; así, un Jamentable abuso por parte de quienes proceden de tal suerte, pero no significa prejuzgamiento. De otra manera las maniobras dolosas consistentes en la aprobación de los borradores de N votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto, téngase también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia, Por otra parte, en las circunstancias expuestas no existen motivos bastantes para introducir excepción a la regla de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de manera que la recusación deducida resulta manifiestamente fuera de término.

Asimismo, el carácter supremo de esta Corte no resulta conciliable con los procedimientos que sobre la base de impugnaciones manifiestamente infundadas tienden a sustituir a sus integrantes naturales por jueces subrogantes o conjueces (ver doct. de Fallos: 806:2070 ).

Por todo ello, se resuelve: J. Declarar que la intimación formulada en la acordada n? 2/87 del Tribunal a los Dres. José Luis García Castrillón y Gustavo Adolfo Sambrizzi cesa desde la fecha de este interlocutorio, sólo .respecto de los cargos para los cuales han sido designados en la Corte de Justicia de San Juan, manteniéndose plenamente la prohibición de innovar del 24 de marzo de 1987 (fs. 458) respecto de los dos cargos actualmente vacantes y también del de Procurador General. Hágase saber a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, al Poder Ejecutivo de dicho Estado y notifíquese a la parte apelante y a los peticionarios.

II. Tener por desistido el pedido de pronto despacho formulado a fs. 636/6938 vta. 7 III. Rechazar el pedido de suspensión de pronunciamiento obrante a fs. 649/652 vta. -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2070 
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