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Año: 1987, Fallos: 310:2159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO CERMAN ALVAREZ '
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. - .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al bencficio jubilatorio del régimen pare minusvílidos, si de los elementos agregados a la causa surge, inequívocamente, que el actor ha perdido su capacidad de ganancia, ya que sí bien el porcentaje de incapacidad atribuido al cese de servicios no alcanza al límite legal, las dolencias que padece y que tuvicron sus primeras manifestaciones diecinueve años atrás, han ido deteriorando progresivamente su salud hasta impedirle continuar trabajando, habiéndose demostrado que en los últimos diez años de actividad desarrolló su labor a pesar de padecer una disminución física de considerable magnitud, aspecto que no fue examinado por la Cámara, que sólo sc apegó al texto de la ley y no valoró las circunstancias particulares del caso (1).

JUBILACION Y PENSION. -
Los jueces deben proceder con suma cautela en cl desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria.

¿ASA ENRIQUE SCHUSTER S.AJ.C. o v. ADMINISTRACION NACIONAL 0: ADUANAS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simpies. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

El principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aunque estén regidas por normas federales, son ajenas a la instancia extraordinaria, reconoce excepción cuando, por aplicación de normas de esa naturaleza, se frustra de modo irreparable cl acceso del recurrente a la revisión judicial de la condena impuesta en sede administrativa, requisito indispensable para la validez constitucional de esos procedimientos.

(1) 27 de octubre.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2159

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