quien corresponda, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.
AUGUSTO César BErLuscio — Carlos S. FAYr — Ennue Santaco PerraccHr — JORGE ANTONIO Bacquí.
EDUARDO ALBERTO MUIÑO ;
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, La justicia federal es incompetente para conocer en la diligencia preliminar a fin de preparar un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Municipal de Obra Social, por cuanto el art. 26 de la ley 20.382 dispone que estará sometido exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra. .
Un sistema como el del Instituto Municipal de Obra Social que tiene como característica esencial la financiación compulsiva de las prestaciones médico-asistenciales que incluye, mediante el aporte obligatorio de los beneficiarios (arg. arts, 3, 7, 8 y 9 de la ley 20.382) no puede ser encuadrado en los tipos contractuales a que alude el art. 46, inc. a) del decretoley 1285/58: locación de obra y servicios.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.
La justicia nacional en lo civil de la Capital Federal es competente pa ra conocer la diligencia preliminar a fin de preparar un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Municipal de Obra Social (art. 43 del - decreto-ley 1285/58), no obstante que la cuestión a resolver pueda eventualmente presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2704
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