Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

quien corresponda, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.

AUGUSTO César BErLuscio — Carlos S. FAYr — Ennue Santaco PerraccHr — JORGE ANTONIO Bacquí.

EDUARDO ALBERTO MUIÑO ;
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, La justicia federal es incompetente para conocer en la diligencia preliminar a fin de preparar un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Municipal de Obra Social, por cuanto el art. 26 de la ley 20.382 dispone que estará sometido exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra. .

Un sistema como el del Instituto Municipal de Obra Social que tiene como característica esencial la financiación compulsiva de las prestaciones médico-asistenciales que incluye, mediante el aporte obligatorio de los beneficiarios (arg. arts, 3, 7, 8 y 9 de la ley 20.382) no puede ser encuadrado en los tipos contractuales a que alude el art. 46, inc. a) del decretoley 1285/58: locación de obra y servicios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.

La justicia nacional en lo civil de la Capital Federal es competente pa ra conocer la diligencia preliminar a fin de preparar un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Municipal de Obra Social (art. 43 del - decreto-ley 1285/58), no obstante que la cuestión a resolver pueda eventualmente presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com