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Año: 1987, Fallos: 310:2707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, no constituye un obstáculo a la aplicación del criterio expuesto la falta de intervención del fuero de referencia en la cuestión, desde que esta Corte, según lo tiene reiteradamente esta blecido, cuenta con la facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte en la contienda (v. sentencia del 10 de marzo de 1987, Competencia n? 111 L.XXI, "Laviano, Néstor Aldo c/Centro Médico de Control del Riesgo S.A. s/sumario daños y perjuicios, disolución sociedad considerando tercero in fine").

Por todo ello soy de opinión que la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial es la competente para seguir interviniendo en este juicio. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Médici
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, 15 de diciembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14, como la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se declararon incompetentes para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto, de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. .

29) Que en la presentación que da inicio a este proceso se soli cita una diligencia preliminar a fin de preparar un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Municipal de Obra Social "y/o" una odontóloga que trabaja para la mencionada entidad (fs. 1). Esta pro fesional habría incurrido en una negligencia que causó los daños cuyo resarcimiento se persigue (fs. 6). - :

37) Que lo establecido en el art. 6, inc. 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obliga a determinar cuál es el juez

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2707

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