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Año: 1987, Fallos: 310:2706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adhesión prevista por los arts. 39, último párrafo, y 20 de la mencionada ley 22.269, No puedo dejar de señalar a mayor abundamiento que el referido precepto de la ley 20.382 resulta, en mi parecer, compatible con el origen, objeto, integración, estructura y funcionamiento del referido Instituto Municipal de Obra Social, desde que el mismo, sin perjuicio de su carácter autárquico, se encuentra sustancialmente sometido a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires —organismo de carácter local— (v. Fallos: 305:1780 y arts. 10, 12, inc. £), y g), 14, y especialmente 27 de la ley 20.382). Resulta entonces viable que sea la justicia ordinaria local en el ámbito de la Capital Federal la que entienda en los juicios en que la entidad es parte. a En tales condiciones, en orden a la perspectiva propia de la etapa en que se encuentra el presente proceso, atendiendo a que la pretensión formulada en el escrito de demanda encuentra su fundamento ° central en la responsabilidad por daños ocurridos durante el curso de ejecución de una prestación de servicios, atribuido a una entidad autárquica (art. 2? de la ley 20.382), soy de opinión que procede declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal, en razón de lo preceptuado por el artículo 46, inciso a), del decreto-ey 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093) según el cual aquéllos conocerán en los "juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios". Ello es así aunque se interprete que se encuentra en juego la regla general contenida en el art. 97 de la ley 19.987 desde que ha de considerarse N de aplicación —por remisión— la mencionada norma del artículo 46 del decreto-ley 1285/58 (sentencia del 24 de septiembre de 1987, Competencia. n? 31, Libro XXI - "Riva S.A. c/M.C.B.A. s/cobro de pesos").

Por otra parte, si bien el presente trámite sólo persigue el cumplimiento de determinadas diligencias preparatorias,.cabe señalar que en las medidas preliminares, como la presente, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal (v. art. 69, inciso 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2706 
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