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Año: 1987, Fallos: 310:2709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tida. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, , o AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAYr — EnRue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. ,
CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO v. N.C.R. ARGENTINA
S.A.LC. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no de- batidos es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en Ja litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la .

defensa en juicio, signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito. Esa regla no puede cohonestarse con la invocación de la norma iure novit curia por parte del sentenciante, cuando éste excede el ámbito de lo que le es propio.

PODER JUDICIAL. :
No incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, sustituirse a los poderes del Estado en atribuciones que les son propias, ya que la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2709

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