Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

privilegio general, con el único fundamento de una distinción atribuida a la Corte que este Tribunal no efectuó (1). .


CAPLA S.A. v. PODER JUDICIAL DE 14 NACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso de apelación, si el recurrente no controvierte los fundamentos dados en las resoluciones apeladas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso de apelación, si el apelante reitera los argumentos vertidos en su expresión de agravios y no refuta el argumento de Jos jueces de la causa, lo que evidencia que la defensa es sólo el fruto de una reflexión tardía y excede el ámbito de conocimiento de la Corte.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos y para su determinación requiere la comprobación de tal extremo.

NOTIFICACION.
Dado que el art. 135 in fine del Código Procesal exceptúa de la regla establecida para los restantes funcionarios judiciales a los procuradores fiscales de Cámara, para los que establece la notificación personal en sus despachos, no cabe aplicar el precepto residual del segundo párrafo de aquella norma específica que estableció para éstos —en atención a la índole de sus tareas— un régimen diferente de notificación (Voto de los docto- .

res Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No procede la indemnización del detrimento al desarrollo económico de la empresa si no' se ha demostrado que, de contar con más espacio, ello hubiese redundado en forma directa en la obtención del beneficio económico para cuya frustración se reclama (Voto de los doctores Augusto .

César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

1) 29 de diciembre. Fallos: 307:398 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2929

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com