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Año: 1987, Fallos: 310:2933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenanza municipal 4888/81 y en cuanto desestimó la reparación por la pretendida afectación negativa del desarrollo y expansión empresarial de la actora, la vencida dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 520. 29) Que el recurso interpuesto —conforme lo autoriza el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ey 1285/58—, resulta en principio procedente ya que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación —Poder Judicial— es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el monto mínimo establecido por la norma citada, cnn Jas modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte n? 487/86.

— 39) Que en su memorial, la actora solicita la nulidad parcial de la sentencia del a quo pues la notificación del Fiscal de Cámara de la providencia que ordenó poner los autos en secretaría para expresar agravios no tuvo lugar el 12 de septiembre de 1986 —fecha en que el Fiscal se notificó personalmente— sino el día 8 del mismo mes, oportunidad en que se recibió el expediente en esa dependencia, por lo que la expresión de agravios habríase presentado fuera de término y por ende se debía declarar desierto el recurso de la demandada.

En consecuencia —a su decir—, la Cámara no tenía competencia para revocar el rubro de la indemnización referente a la incidencia de la ordenanza municipal 4888 que le impidió realizar ennstrucciones para alojar antomóviles. .

También se agravia por el monto de la indemnización referente a la renta mensual que habría podido obtener su representada si no hubiera mediado la ocupación ilegítima de los inmuebles por el Poder Judicial y a la denegación de la indemnización correspondiente al detrimento que en su desarrollo económico habría sufrido la actora por no poder contar con mayor espacio para poder estacionar mayor cantidad de automóviles para su venta.

49) Que, respecto al primer reparo, el planteo de reposición ante la alzada fue desestimado a fs. 491, por considerarse que la providencia «recurrida no era susceptible de ser revisada por tal vía; y a fs. 497 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2933 
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