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Año: 1987, Fallos: 310:2931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que en su memorial, la actora solicita la nulidad parcial de la sentencia' del a quo, pues la notificación del fiscal de Cámara de la providencia que ordenó poner los autos en secretaría para expresar agravios no tuvo lugar el 12 de septiembre de 1986, fecha en que el fiscal se notificó personalmente, sino el día 8 del mismo mes, oportunidad en que se recibió el expediente en esa dependencia, por lo que la expresión de agravios habríase presentado fuera de término y por ende se debía declarar desierto el recurso de la demandada. En consecuencia —a su decir—, la Cámara no tenia competencia para re vocar el rubro de la indemnización referente a la incidencia de la ordenanza municipal 4888 que le impidió realizar construcciones para alojar automóviles.

También se agravia por el monto de la indemnización referente a la renta mensual que habría podido obtener su representada si no hubiera mediado la ocupación ilegítima de los inmuebles por el Poder Judicial y a la denegación de la indemnización correspondiente al detrimento que en su desarrollo económico habría sufrido la actora por no poder contar con mayor espacio para poder estacionar mayor cantidad de automóviles para su venta.

49) Que con respecto a la nulidad parcial de la sentencia ape- lada, los agravios de la apelante no pueden prosperar, pues la actora, en su memorial, sólo efectúa una cita cronológica de los remedios intentados, a fin de que se declare desierto el recurso, mas no controvierte los fundamentos dados por el a quo en sus resoluciones, por lo que el recurso en este aspecto es improcedente (Fallos: 285:19 ; 289:329 ; 295:1080 ).

59) Que igual suerte debe correr el agravio referido al monto indemnizatorio fijado por el a quo por diferencia en la suma abonada efectivamente por la demandada y la que debió pagarse, ya que la apelante reitera los argumentos vertidos en su expresión de agravios y no refuta el argumento de los jueces de la causa en el sentido que tal pretensión no fue parte integrante de la litis, lo que evidencia que esta defensa es sólo el fruto de una reflexión tardía y excede el ámbito de conocimiento de esta Corte, por lo que no puede ser considerada (Fallos: 298:492 ; 289:329 ; M.56.XX. "Mevopal S.A. y otra

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2931

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