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Año: 1987, Fallos: 310:2930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Deño material.

Para la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios originados en la retención ilegítima de los inmuebles por el locatario, puede ponderarse tanto la proporción sugerida por el actor —entre el 1 y el 2 del valor de cada inmueble— el alquiler mensual respecto del valor de cada inmueble, cuanto su comparación con el celebrado con otro locador, de demostrarse que concurrían circunstancias semejantes (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Capla S.A. c/Poder Judicial de la Nación s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento-de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenó al Poder Judicial de la Nación a indemnizar a Capla S.A. por la retención indebida de dos inmuebles de su propiedad; lo revocó, en cambio, en cuanto fijaba una indemnización por la incidencia de la ordenanza municipal 4888/81 y en cuanto desestimó la reparación por la pretendida afectación negativa del desarrollo y expansión empresarial de la actora, la vencida dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 520.

29) Que el recurso interpuesto —conforme lo autoriza el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58—, resulta en principio procedente, ya que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación —Poder Judicial— es parte, y el valor cues- " tionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso supera el monto mínimo establecido por la norma citada, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte no 487/86.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2930

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