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Año: 1987, Fallos: 310:2932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ce/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario", del 26 de noviembre de 1985). .

69) Que con respecto al detrimento del valor de los inmuebles a raíz del dictado de la ordenanza municipal n? 4888/81, los agravios de la actora no alcanzan a conmover los argumentos del a quo corroborado por el informe del perito arquitecto, quien señala que la incidencia por aplicación de dicha ordenanza es en general nula confr, fs. 184). , 79) Que en orden a los agravios concemnientes a la indemnización por el detrimento. que en el desarrollo empresário habría sufrido la .

actora por no contar con mayor espacio entre diciembre de 1979 y' enero de 1982, cabe hacer aplicación de la doctrina de esta Corte en el sentido de que la indemnización de perjuicios lleva implícita la ' realidad de los mismos y para su determinación requiere la comprobación de tal extremo (Fallos: 273:269 ; 302:1839 ), lo que no se da en el presente caso.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse. .

Jos Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO (según su voto) — Cantos S.

- FAxr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — JORGE ANTONIO BACQUÉ:.

Voto DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AGUSTO CÉsaR BELLuscio y pon ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenó al Poder Judicial de la Nación a indemnizar a Capla S.A. por la re tención indebida de dos inmuebles de su propiedad; lo revocó, en . .

cambio, en cuanto fijaba una indemnización por la incidencia de la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2932

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