Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (confr. entre otros; C. 368, "Capitán Jorge Santa Ana y otros", sentencia del 27 de junio de 1985). Estas pautas resultan aplicables en el presente habida cuenta de que la conclusión del tribunal importó —en la práctica— privar a los actores de la tutela de todo régimen legal.

10) Que tampoco constituye obstáculo para considerar que la relación se rige por el derecho privado lo dispuesto en el art. 2?,.

inc. a), de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no fue examinada Ja posibilidad de que la suscripción de contratos en las condiciones que han quedado reseñadas, así como la creación de una relación con subordinación técnica, julídica y económica como la reconocida en autos, pudo haber constituido en sí misma una de las diversas for- .

mas de incluir a los dependientes en el régimen de la citada ley.

Al respecto, resulta altamente significativo que el texto de los contratos y el modo de desenvolvimiento de las relaciones con los ac- .

tores hayan permanecido invariados desde la época en que se encontraba en plena vigencia el convenio colectivo n? 18/75 para el personal de la demandada. - 11) Que en razón de las consideraciones efectuadas, cabe concluir que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa ni da respuesta adecuada a los reclamos de los afectados pues, como esta Corte expresó en el caso "Deutsch" (D. 293. XX. sentencia ael 4 de setiembre de 1984 y sus citas), no es admisible someter a los actores a una jurisdicción distinta de la que la maturaJeza del contrato permitía prever, ante el solo hecho de no estar incluidos en el régimen laboral, pues en esta materia debe prevalecer aquel ordenamiento que sea favorable al trabajador: (arts. 9? y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo) salvo que se demostrase que no haya existido contrato de trabajo, lo que no ocurre en el sub examine.

12) Que en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado debe ser descalificado como acto judicial en los términos de la doc- " trina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias toda vez que,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com