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Año: 1987, Fallos: 310:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desechó los planteamientos de los actores y rechazó la demanda. Contra dicho fallo dedujeron el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

3?) Que el a quo sostuvo que los sucesivos contratos que dieron origen a la vinculación de las paites eran de derecho público aun que no correspondían a las figuras de locación de obra o de sesvicios. En virtud del carácter de esa contratación y de la personalidad pública de la demandada, atribuyó a la relación habida la calidad de empleo público y, como tal, entendió que se regulaba por las disposiciones de la ley 22.140. Sin embargo, por tratarse de un empleo permanente, los actores debieron reclamar oportunamente la nulidad de la. contratación. Siguiendo este orden de ideas, el tribunal.a quo arribó a la conclusión de que el derecho del trabajo no era aplicable en la especie.

Desestimó, asimismo, el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 9? de la ley 21.418, por considerar que al excluir a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro del ámbito de aplicación del convenio colectivo n? 18/85, se creó para los dependientes. un régimen más favorable, consistente en la posibilidad de obtener la estabilidad propia en lugar de la relativa del derecho privado del trabajo.

49) Que los recurrentes cuestionan el pronunciamiento con base en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, ya que, en su opinión, se ha omitido considerar sus alegaciones acerca de que la suscripción de los contratos con los actores importó la configuración de un acto expreso de inclusión en el 1égimen general de contrato de trabajo, y que el pronunciamiento se basa en hipótesis legislativas inexistentes y por ello carece de sustento legal. Insisten en su planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.418, sosteniendo que resulta violatoria de las garantías establecidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Invocan en su apoyo el pronunciamiento de esta Corte recaído en la causa n9 127 XIX, "Nordenstohl, Gustavo Jorge c|Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado s| despido", el 2 de abril de 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-466

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