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Año: 1987, Fallos: 310:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANIBAL RUDECINDO ZACARIAS y OTROs .

v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha planteado la invalidez constitucional de la ley 21.418 bajo la pretensión de ser contraria al art. 14 bis de la Constitución Nacional y la decisión fue adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas garantías (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si resulta claro que fue intención de la Caja Nacional y Ahorro y Seguro no incluir al personal contratado para tareas de vigilancia en la planta de personal permanente, la conclusión de la Cámara, de Que los actores no podían ser encuadrados en el régimen que para el personal contratado establece la ley 22.140,. resulta meramente conjetural y apartada de las constancias de autos y del texto mismo de, la ley que invoca en respaldo de su tesis.

ADMINISTRACION PUBLICA.
Nada obsta a que la administración o sus entes autárquicos celebren convenciones con los particulares que se rijan por normas del derecho privado.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.

- La sola celebración de un contrato ad-hoc no convierte por ese solo hecho al empleado en un empleado público, puesto que su prestación debe coresponder a las actividades comprendidas en el régimen normal de la función o empleo público y sujetarse a los requisitos que establece la reglamentación respectiva; máxime cuando no se advierte la necesidad del Estado de prevalerse de prerrogativas inherentes a su personalidad pública sustrayéndose así al plano de igualdad propia del régimen legal común.

LEY: Interpretación y aplicación. .

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-464

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