criterio pues ellas constituyen uno -de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
CONTRATO DE TRABAJO. .
Lo dispuesto en el art. 2?, inc. a), de la Ley de Contrato de Trabajo no constituye obstáculo para considerar que lá relación se rige por el derecho .
privado, si no fue examinada la posibilidad de que la suscripción de los . contratos y la creación de una relación con subordinación técnica, jurídica y económica como la reconocida en el caso, pudo haber constituido en sí misma una de las diversas formas de incluir a los dependientes en el régimen de la citada ley. - , ,
CONTRATO DE TRABAJO. - - .
No es admisible someterse a los actores a una jurisdicción distinta de la que la naturaleza del coutrato permitía piever, ante el sólo hecho de no estar incluidos en el "régimen laboral, pues en esta materia debe preva- .
lecer aquel ordenamiento que sea favorable al trabajador (arts. 9? y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo), salvo que se demostrase que no haya existido contrato de trabajo. - - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Zacarías, Aníbal Rudecindo y otros c|Caja Nacional de Aborro y Seguro", para decidir sobre su procedencia.
«Considerando: - - o .
19) Que los recurrentes, contratados para la- realización de .tareas de vigilancia para la demandada, se desempeñaron en ese carácter durante períodos que oscilaron entre dieciséis y seis años, hasta que el mes de febrero de 1984 la Caja Nacional de Ahorro y Seguro decidió que sus contratos no serían renovados en el. futuro. Al considerarse acreedores a las indemnizaciones por despido incausado, demandaron con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo por entender que se encontraban amparados por dicho régimen legal.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:465
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