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Año: 1987, Fallos: 310:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5?) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando —como en el presente— el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes. Asimismo 7 se encueatra planteada la invalidez constitucional de una norma bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y ser ia decisión adversa a los derechos que" el recurrente fundó en dichas garantías (art.- 14, inc. 3?, de la ley 48).

6) Que el tribunal a quo, con fundamento en el art. 13 de la ley 22.140, sostuvo expresamente que los actores no podían ser encuadrados en el régimen que para el personal contratado establece dicha ley, ya que las tareas que cumplieron —vigilancia de personas y valores— constituye una función típica de la actividad banca-.

via de la empleadora susceptible de ser desempeñada por personal permanente. Asimismo estableció, de conformidad a la prueba rendida, que en el caso existieron los elementos típicos que caracterizan al trabajo dependiente.

79) Que de las constancias agregadas por las partes a fs. 9119 y 97|110 de los autos principales, así como de los términos de la contestación de la demanda, se desprende que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro contrató a los actores excluyéndolos del régimen de los empleados permanentes de la institución, aunque reconoció algunos beneficios tales como régimen de licencias, sueldo anual complementario, asignaciones familiares y beneficios de la seguridad y previsión social; les fijó una duración determinada y se reservó facultades rescisorias ilimitadas. En tales condiciones, resulta claro que fue intención expresa de la demandada no incluir a los recurrentes en la planta de personal permanente, máxime si se tiene en cuenta que para ocupar tales cargos los postulantes debían: reunir una se rie de requisitos establecidos por el estatuto del personal agregado —.

por cuerda; entre otros, el tope de edad establecido por el punto 4.1.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:467 
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