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Año: 1987, Fallos: 310:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENERO - FEBRERO MIGUEL OSCAR 'CARDOZO

HABEAS CORPUS. - - -
El hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó m una causa seguida ante juez competente. ,

HABEAS CORPUS, -
El hábeas Corpus no procede respecto de la detención de personas sujetas a juzgamiento por tribunales militares en las condiciónes previstas por la ley. .—

HABEAS CORPUS.
Si rio se cuestionó el carácter jurisdiccional de la actividad del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Y su aptitud para someter a proceso al .

recurrente, debe tenérselo por detenido a disposición del tribunal comPetente y sometido a Jas normas del Código de Justicia Militar, .

HABEAS CORPUS, -
Los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por autoridad competente o las falencias en el procedimiento, no pueden resolverse 'por la vía del hábeas corpus e incumben a los: jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los medios legales correspondientes, " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho a obtener —después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo "más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. De este derecho deriva la razonable expectativa a contar con una vía idónea que le permita impulsar el proceso al que .

50 ve sometido, y ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes de procedimientos, de .modo tal que su prisión preventiva no se convierta en una verdadera pena impuesta con anterioridad al dictado de lg sentencia definitiva y conserve su funda mento de evitar que se frustre la justicia. :

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-57

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