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Año: 1987, Fallos: 310:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. . .

Dado que la ley 23.049 ha constituido a las Cámaras Federales de Apelaciones en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de.las Fuerzas Armadas, "en tiempo de paz (art. 445 bis del Código de Justicia Militar) y toda .vez que Jos planteos del encausado ante ese tribunal se sustentan en un gravamen irreparable, que podría equiparar su situación a la que "deriva de un pronunciamientó definitivo, corresponderá a la justicia federal entender en Ja materia para que no se incurra en una efectiva privación de justicia. De este modo se satisface el orden de las competencias y el adecuado resguardo del derecho de defensa que tiene el justiciable. A esta solución no empece la ausencia de una previsión legislativa concreta de este supuesto, en la medida en que el apartamiento de las normas procesales que rigen el procedimiento —en el caso la duración del proceso— y el encarcelamiento excesivamente prolongado, involucran: cuestiones directamente .

relacionadas con la garantía de la defensa en juicio, cuya tutela exige "una decisión inmediata.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La Constitución está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes "los beneficios de la. libertad", y este propósito se debilitaría si se negase irrazonablemente la posibilidad de ejercer, de manera acabada, todos los derechos dentro del proceso a los efectos de obtenerla.

NULIDAD PROCESAL.
Si la resolución que consideró el recurso de hábeas corpus como el procedimiento adecuado para impugnar la detención a disposición de un tribunal militar y ordenó la libertad del peticionante, ha invadido la jurisdicción de los jueces de la causa, procede que la Corte, en uso de sus facultades de excepción, anule las actuaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - El suboficial mayor de la Fuerza Aérea Argentina Miguel Oscar Cardozo, quien se hállaba sufriendo prisión preventiva rigurosa imputado del delito de defraudación militar (art. 843 del Código de Justicia Militar) en causa tramitada por ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, interpuso recurso de hábeas corpus ante la justicia ordinaria con sustento en el art. 3?, inc. 19, de la ley 23.098 (fs. 1/2).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-58

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