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Año: 1987, Fallos: 310:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damentar su proyecto. Y añadió: "A- este respecto es claro que la Constitución en su artículo 18 no sólo ha querido eliminar la detención arbitraria sino también evitar, aun en caso de privación legítima: de la libertad, todo tormento y medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar a la persona o a privarla de su libertad de decisión con pretendidos fines de utilidad Pública: nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, La regla agregada pretende defender entonces el efectivo cumplimiento de las exigencias constitucionales Y legales para la privación de la libertad y reconoce como antecedente más inmediato el despacho aprobado por el VII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Comisión 6, párrafo 1, 5)" (confr. Diario de Sesiones precitado). Por otra parte, en la causa B. 305, L. XX, "Brito, Mundo Enrique s/hábeas corpus en su favor", el recurrente por la vía extraordinaria .

argumentó que en su situación (militar que sufre prisión preventiva rigurosa decretada por tribunal castrense), no existía en la legislación .

positiva del país norma alguna que le permitiera cuestionar esa detención y hacerla cesar por injusta y prolongada, por lo que, en este caso, sólo el hábeas corpus constituiría el remedio eficaz: para asegurar la garantía constitucional de la libertad, , Ante ese planteo, opiné, en dictamen que fuera compartido ínte-' .

gramente por V. E. en su sentencia del 30 de diciembre de 1985, que la aseveración no se hallaba suficientemente demostrada y que esto .

Último era así porque lo acontecido en el caso "Capussi, Miguel Pablo s/solicita suspensión de prisión preventiva" (causa C, 249, L. XX, sentenciada por V. E, el 9 de octubre de 1985) evidenciaba que en situa- ción análoga y echando mano de los medios previstos en el Código , de Justicia Militar, pudo la defensa obtener la conversión de la prisión preventiva de rigurosa a atenuada y, luego, postular su suspensión con sustento en el art. 314 bis de dicho Código. .

Demostrado, a mi juicio, que el caso sometido a la Justicia Nay cional en lo Criminal de Instrucción era ajeno al ámbito de aplicación del recurso de hábeas Corpus, tanto por su falta de adecuación a las normas que regulan el instituto como por la existencia de disposiciones legales en el marco del proceso sustanciado ante la justicia castrense a cuya luz es posible resolverlo, soy de opinión que corresponde decla- . .

rár la nulidad de todo lo actuado en el presente recurso de hábeas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:61 
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