Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, paso a expedirme acerca de la forma en que, a mi modo de ver,. corresponde dirimir la cuestión. ' .

Considero que el origen de esta última debe encontrarse en una interpretación extensiva del art. 39, inc. 19, del nuevo régimen legal del hábeas corpus que, pese a haber sido adoptada por el juez de instrucción y seguida por su tribunal de alzada, no se compadece con la letra ni con el espíritu de dicha norma. A ello se agrega una equivocada aserción en el sentido de que la vía del hábeas corpus sería la única idónea para obtener la libertad provisional durante el proceso ante la justicia militar, por inexistencia en las normas que lo regulan .

y alguna medida cautelar indirecta que permita contrarrestar la prisión preventiva rigurosa. , En efecto, según el primer inciso del artículo 3? mencionado, el recurso de hábeas corpus procede "... cuando se denuncie un acto u ómisión de autoridad pública que implique: 1. Limitación o amenaza actual de la libertad sin orden escrita de autoridad competente. ..", por lo que en modo alguno puede considerarse dentro de su ámbito el caso del amparado en autos, cuya detención preventiva reconoce su causa en orden escrita del tribunal militar cuya competencia para conocer del presunto delito que se le-atribuye no ha sido puesta en tela de juicio. Ello tanto más si se repara en que él nuevo texto, con sagrado por la ley 23.098, no importa innovación respecto del que tradicionalmente tenía previsto el hábeas corpus reparador ni el. legislador del año 1984 se propuso innovar en esta materia (confr. los "Fundamentos" expuestos por el senador Fernando de la Rúa al presentar el proyecto de ley, luego sancionado y promulgado como ley 23.098, en Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de la Nación del 7 de marzo y 19 de septiembre de 1984, páginas 805/812 y 2025/, 2054). . .

Si se creyera que la situación del amparado podría encontrar su encuadre en el inc. 2? del mismo art. 39, como a veces lo sugiere la invocación genérica de este último, estimo que tampoco puede hallar .—" cabida en esa disposición que, como es sabido, llevó la intención de incorporar a la legislación vigente en el orden nacional el instituto doctrinariamente conocido como hábeas corpus correctivo. Tiende a resguardar las condiciones de respeto a la persona en que debe cum plirse la privación de la libertad", dijo el senador De la Rúa al. fun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com